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Código Fiscal Artículo 108 A Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 108 A.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

Se considera agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

En este caso, además de la multa precisada en este artículo, se impondrá al infractor una multa de 20% a 30% del monto de las contribuciones omitidas.

También se considera agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hubieren retenido o recaudado de los contribuyentes.

En este supuesto, además de la multa precisada en el primer párrafo de este artículo, se impondrá al infractor una multa de 50% a 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.



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